se convierte en una ventaja más para el imputado, de pedir la prescripción de la acción penal, la extinción de la acción penal por duración de la etapa preparatoria y la extinción de la acción penal por duración del proceso penal en sí
No obstante, esta interpretación genera efectos negativos, pues se convierte en una ventaja más para el imputado, de pedir la prescripción de la acción penal, la extinción de la acción penal por duración de la etapa preparatoria y la extinción de la acción penal por duración del proceso penal en sí, siendo que la prescripción tiene una finalidad distinta a la extinción de la acción penal, pues la prescripción está destinada a sancionar la posible actitud negligente de la víctima por no activar el proceso, y la extinción de la acción por mora procesal está destinada a sancionar al Estado, por no dar la debida celeridad al proceso penal, pero cuando éste ya ha sido iniciado. Empero, resulta que la actualidad jurídica hasta ahora se confunde a la prescripción con la extinción de la acción penal por mora procesal, pues en los hechos se dan casos en que la víctima tu,vo actitud diligente denunciado el hecho dentro de plazo; empero, una vez iniciado el proceso penal, sin que haya mora procesal, ni se den las situaciones previstas por los arts. 133 y 134 del CPP, el imputado, puede pedir la prescripción inclusive a los meses de iniciado el proceso penal, amparado en la errada interpretación de que la denuncia no interrumpe la prescripción; sin perjuicio del derecho que todavía tiene el imputado a pedir extinción por mora procesal como se tiene explicado. En cambio la víctima tendría una sola oportunidad de acceder a la justicia, y pese a ello, el plazo de la prescripción seguía corriendo, así haya demostrado su voluntad de obtener un fallo judicial en el que se materialice la justicia.
Estas situaciones negativas, hacen que necesariamente se deba buscar un equilibrio a objeto de no menoscabar derechos de las partes o sujetos procesales, para lo cual es pertinente hacer un cambio de entendimiento jurisprudencial de tal manera que la interpretación asumida sea acorde al orden constitucional.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- II.1. En cuanto a los argumentos de la SC 2366/2010-R de 19 de noviembre
- II.2. Aspectos que debieron ser considerados en el análisis de fondo de la problemática planteada
- siete años tres meses y veintidós días, no así ocho años
- Esa manifestación de voluntad de las personas, sean físicas o jurídicas -según sea el caso- de activar el aparato procesal, es una decisión asumida a través de la denuncia o querella, dentro de los plazos fijados por el art. 29 del CPP
- El derecho de acceso a la justicia de la víctima, en el ámbito penal y procesal penal, implica el poder acudir ante las autoridades, no sólo judiciales, sino también administrativas, policiales o fiscales, tendientes a hacer conocer un hecho delictivo, endilgar al autor o partícipes, a objeto de que se investigue, procese, y se sancione al culpable, como también que se ejecute el fallo,
- La prescripción de la acción penal es un medio de defensa del imputado:
- Interrupción del término de la prescripción”
- se convierte en una ventaja más para el imputado, de pedir la prescripción de la acción penal, la extinción de la acción penal por duración de la etapa preparatoria y la extinción de la acción penal por duración del proceso penal en sí
- el quitar el valor y efecto jurídico de la querella o denuncia respecto a la prescripción de la acción, significa que
- no es posible
- interpretación a contrario censu, y la finalidad desde la vertiente constitucional
- iniciarse el proceso penal en las formas previstas por el Código de Procedimiento Penal
- El delito de uso de instrumento falsificado es de carácter permanente
