siete años tres meses y veintidós días, no así ocho años
Por otro lado, teniendo en cuenta que la supuesta falsificación del certificado de matrimonio es de 5 de junio de 1999, y la querella fue presentada el 27 de septiembre de 2006, existe un periodo de tiempo de siete años tres meses y veintidós días, no así ocho años; por tanto, no ha prescrito la acción penal. Al respecto y al ser clara la posición del suscrito Magistrado en la problemática en cuestión; corresponde remitirse a lo expuesto en los votos disidentes, como ser al de la SC 2040/2010-R de 9 de noviembre, entre otras. En ese sentido, cabe señalar que: la prescripción opera cuando el Estado no actúa dentro de los plazos máximo legales para activar la respectiva acción procesal, a lo que se añade que también se da en los casos en que la víctima, no activa la acción penal correspondiente, ello dependiendo del tipo penal y si es delito de acción penal pública, pública a instancia de parte o delito de acción penal privada; en sí, la prescripción de la acción penal surge como consecuencia del transcurso del tiempo tras la comisión del delito y que pese a ello, no se ejerce la acción penal dentro de los plazos fijados por ley; es decir, que deviene en una especie de sanción a la inactividad o falta de voluntad de quien debe ejercerla o activarla.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- II.1. En cuanto a los argumentos de la SC 2366/2010-R de 19 de noviembre
- II.2. Aspectos que debieron ser considerados en el análisis de fondo de la problemática planteada
- siete años tres meses y veintidós días, no así ocho años
- Esa manifestación de voluntad de las personas, sean físicas o jurídicas -según sea el caso- de activar el aparato procesal, es una decisión asumida a través de la denuncia o querella, dentro de los plazos fijados por el art. 29 del CPP
- El derecho de acceso a la justicia de la víctima, en el ámbito penal y procesal penal, implica el poder acudir ante las autoridades, no sólo judiciales, sino también administrativas, policiales o fiscales, tendientes a hacer conocer un hecho delictivo, endilgar al autor o partícipes, a objeto de que se investigue, procese, y se sancione al culpable, como también que se ejecute el fallo,
- La prescripción de la acción penal es un medio de defensa del imputado:
- Interrupción del término de la prescripción”
- se convierte en una ventaja más para el imputado, de pedir la prescripción de la acción penal, la extinción de la acción penal por duración de la etapa preparatoria y la extinción de la acción penal por duración del proceso penal en sí
- el quitar el valor y efecto jurídico de la querella o denuncia respecto a la prescripción de la acción, significa que
- no es posible
- interpretación a contrario censu, y la finalidad desde la vertiente constitucional
- iniciarse el proceso penal en las formas previstas por el Código de Procedimiento Penal
- El delito de uso de instrumento falsificado es de carácter permanente
