2366/2010-R de 19 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

2366/2010-R de 19 de noviembre

Fecha: 15-Mar-2011

siete años tres meses y veintidós días, no así ocho años

Por otro lado, teniendo en cuenta que la supuesta falsificación del certificado de matrimonio es de 5 de junio de 1999, y la querella fue presentada el 27 de septiembre de 2006, existe un periodo de tiempo de siete años tres meses y veintidós días, no así ocho años; por tanto, no ha prescrito la acción penal. Al respecto y al ser clara la posición del suscrito Magistrado en la problemática en cuestión; corresponde remitirse a lo expuesto en los votos disidentes, como ser al de la SC 2040/2010-R de 9 de noviembre, entre otras. En ese sentido, cabe señalar que: la prescripción opera cuando el Estado no actúa dentro de los plazos máximo legales para activar la respectiva acción procesal, a lo que se añade que también se da en los casos en que la víctima, no activa la acción penal correspondiente, ello dependiendo del tipo penal y si es delito de acción penal pública, pública a instancia de parte o delito de acción penal privada; en sí, la prescripción de la acción penal surge como consecuencia del transcurso del tiempo tras la comisión del delito y que pese a ello, no se ejerce la acción penal dentro de los plazos fijados por ley; es decir, que deviene en una especie de sanción a la inactividad o falta de voluntad de quien debe ejercerla o activarla.