2548/2010-R de 19 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

2548/2010-R de 19 de noviembre

Fecha: 22-Mar-2011

En cuanto al derecho a la libertad física o personal y las condiciones de validez para su restricción

Señala que: “…para que una restricción al derecho a la libertad sea constitucional y legalmente válida, se deben cumplir con determinados requisitos materiales y formales. Respecto a los primeros, sólo se puede restringir el derecho a la libertad en los casos previstos por la Constitución y la ley, que de acuerdo a la Opinión Consultiva 6/86 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos debe tratarse de una ley formal; es decir, de aquella que emana del Órgano Legislativo. Con relación a los requisitos formales, la restricción al derecho a la libertad sólo será válida si se respetan las formas establecidas por ley, si el mandamiento emana de autoridad competente y es emitido por escrito, salvo el caso de flagrancia, de conformidad a lo establecido por el art. 23.IV de la CPE”.

Este último cuerpo normativo, en armonía con el art. 23.I de la CPE, antes referido, determina criterios para la interpretación de las medidas cautelares previstas en el Código de Procedimiento Penal.  Así, el art. 7, del CPP, dispone que 'La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional.  Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste'”.