2548/2010-R de 19 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

2548/2010-R de 19 de noviembre

Fecha: 22-Mar-2011

este Tribunal Constitucional

No obstante, este Tribunal Constitucional a través de la jurisprudencia ha señalado que cuando se invoca como acto lesivo el haber sido privado de libertad de manera ilegal, solicitando se restaure el derecho a la libertad, debe acreditarse que al momento de la interposición de la acción tutelar efectivamente está privado de libertad, o en su defecto si no le fue posible hacerlo precisamente por la lesión, debe interponer la acción inmediatamente después de lograr su libertad, justificando el por qué; empero, de ningún modo esperar que pasen días, y cuando ya ha sido reparado el derecho pedir su tutela, pues en ese caso la misma sería ineficaz.