este Tribunal Constitucional
No obstante, este Tribunal Constitucional a través de la jurisprudencia ha señalado que cuando se invoca como acto lesivo el haber sido privado de libertad de manera ilegal, solicitando se restaure el derecho a la libertad, debe acreditarse que al momento de la interposición de la acción tutelar efectivamente está privado de libertad, o en su defecto si no le fue posible hacerlo precisamente por la lesión, debe interponer la acción inmediatamente después de lograr su libertad, justificando el por qué; empero, de ningún modo esperar que pasen días, y cuando ya ha sido reparado el derecho pedir su tutela, pues en ese caso la misma sería ineficaz.
- I. ANTECEDENTES
- II.1. Argumentos jurídicos de la Sentencia disentida
- En cuanto al derecho a la libertad física o personal y las condiciones de validez para su restricción
- se restituya su derecho a la libertad
- este Tribunal Constitucional
- SC 0451/2010-R de 28 de junio
- SC 0895/2010-R de 10 de agosto
- Jurisprudencia constitucional vigente que ha sido desconocida
