I. ANTECEDENTES
El recurrente, ahora accionante, señala que, el 21 de agosto de 2008, en su condición de Secretario de la Fiscalía de Cotoca cobró Bs500.- (quinientos bolivianos), por el ingreso de una querella que fue presentada por Félix Sausa Aricoma contra Sergio Martínez Avendaño por el delito de estafa que ascendía a una cuantía de $us15 000.- (quince mil dólares estadounidenses), equivalentes a Bs105 000.- (ciento cinco mil bolivianos). Dicho cobro lo realizó en virtud a la instructiva FSC-ADM 001/2006 de 28 de abril de 2006, que estableció las cuantías para timbres y valorados por concepto de querellas y denuncias hasta Bs40 001.- (cuarenta mil y un bolivianos); el cobro que realizó fue por los timbres, ingreso de causa, citación, haciendo un total de Bs475.-, cuyo saldo de Bs25.-, fue devuelto al querellante.
Sin embargo, el 23 de agosto de 2008, sin mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; el recurrido ordenó su detención, desde horas 11:45 hasta 15:00, por supuesto cobro indebido de dinero, sin darle la oportunidad de explicarle lo dejó incomunicado y enmanillado a un asiento vulnerando su integridad física por tortura física y psicológica, delito sancionado por el art. 295 del Código Penal (CP), donde además fue amenazado y sacado de la oficina “a patadas” por dicho funcionario, bajo amenaza -frente a sus camaradas- que no le dejaría ingresar a su oficina ni a la repartición policial, por lo que también se encuentra perseguido indebidamente.
- I. ANTECEDENTES
- II.1. Argumentos jurídicos de la Sentencia disentida
- En cuanto al derecho a la libertad física o personal y las condiciones de validez para su restricción
- se restituya su derecho a la libertad
- este Tribunal Constitucional
- SC 0451/2010-R de 28 de junio
- SC 0895/2010-R de 10 de agosto
- Jurisprudencia constitucional vigente que ha sido desconocida
