II.1. Argumentos jurídicos de la Sentencia disentida
En el Fundamento Jurídico III.3, la Sentencia Constitucional disentida señala que excepcionalmente se posibilita ingresar al análisis de fondo de la causa al no existir los medios inmediatos y eficaces previstos por ley para que opere el carácter excepcional de subsidiariedad de la acción de libertad, señalando que: “En el caso analizado no existen elementos de convicción que acrediten que respecto a los actos denunciados contra el accionante se hubiere iniciado las debidas investigaciones ante el Fiscal de Materia; menos que éste hubiera actuado en flagrancia, en cuyo mérito al no encontrarse sometido a ninguna investigación ni proceso penal y, por ende al no existir ninguna autoridad que pueda ejercer el control de la investigación, el accionante no podía acudir ante el juez cautelar para denunciar el hecho ilegal que ahora exige, toda vez que el accionante reclama supuesta detención ilegal en la que habría incurrido el Director de la FELCC de Cotoca; en consecuencia, corresponde ingresar al fondo del asunto, toda vez que el recurso de hábeas corpus se constituye en el idóneo para proteger las supuestas lesiones al derecho a la libertad, al no existir un medio específico y expedito para impugnar los actos restrictivos a su libertad.
- I. ANTECEDENTES
- II.1. Argumentos jurídicos de la Sentencia disentida
- En cuanto al derecho a la libertad física o personal y las condiciones de validez para su restricción
- se restituya su derecho a la libertad
- este Tribunal Constitucional
- SC 0451/2010-R de 28 de junio
- SC 0895/2010-R de 10 de agosto
- Jurisprudencia constitucional vigente que ha sido desconocida
