se restituya su derecho a la libertad
El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” (las negrillas fueron agregadas.
- I. ANTECEDENTES
- II.1. Argumentos jurídicos de la Sentencia disentida
- En cuanto al derecho a la libertad física o personal y las condiciones de validez para su restricción
- se restituya su derecho a la libertad
- este Tribunal Constitucional
- SC 0451/2010-R de 28 de junio
- SC 0895/2010-R de 10 de agosto
- Jurisprudencia constitucional vigente que ha sido desconocida
