2548/2010-R de 19 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

2548/2010-R de 19 de noviembre

Fecha: 22-Mar-2011

se restituya su derecho a la libertad

El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” (las negrillas fueron agregadas.