Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
2574/2010-R de 19 de noviembre de 2010
Fecha: 14-Mar-2011
APRUEBA
En base a la fundamentación jurídica precedente, la Magistrada que suscribe, considera que, si bien, el Tribunal Constitucional APRUEBA la Resolución emitida por el Tribunal de garantías y CONCEDE la misma, de ninguna manera debió disponer la nulidad de la Resolución 030/2008 de 11 de agosto; en todo caso, lo que correspondía era conceder la tutela en los mismos términos que el Tribunal de garantías y, de esta forma, no se afecten actuados y principios que rigen el sistema procesal penal.
- Partes:
- Magistrada:
- I. ANTECEDENTES.
- dispone una situación distinta a la del fallo de dicho Tribunal
- “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.”
- conocerá y decidirá acciones para lograr la plena vigencia de los derechos individuales, del niño, niña o adolescente
- III. ANALISIS DEL CASO
- APRUEBA