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    2574/2010-R de 19 de noviembre de 2010
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    2574/2010-R de 19 de noviembre de 2010

    Fecha: 14-Mar-2011

    Magistrada:

    La Magistrada que suscribe, expresa su desacuerdo en parte, con la parte dispositiva de la Sentencia 2574/2010-R de 19 de noviembre, en el caso del epígrafe venido en revisión, en cuyo mérito, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), fundamenta disidencia conforme a los siguientes términos:

    • Partes:
    • Magistrada:
    • I. ANTECEDENTES.
    • dispone una situación distinta a la del fallo de dicho Tribunal
    • “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.”
    • conocerá y decidirá acciones para lograr la plena vigencia de los derechos individuales, del niño, niña o adolescente
    • III. ANALISIS DEL CASO
    • APRUEBA

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