Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
2574/2010-R de 19 de noviembre de 2010
Fecha: 14-Mar-2011
Magistrada:
La Magistrada que suscribe, expresa su desacuerdo en parte, con la parte dispositiva de la Sentencia 2574/2010-R de 19 de noviembre, en el caso del epígrafe venido en revisión, en cuyo mérito, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), fundamenta disidencia conforme a los siguientes términos:
- Partes:
- Magistrada:
- I. ANTECEDENTES.
- dispone una situación distinta a la del fallo de dicho Tribunal
- “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.”
- conocerá y decidirá acciones para lograr la plena vigencia de los derechos individuales, del niño, niña o adolescente
- III. ANALISIS DEL CASO
- APRUEBA