2574/2010-R de 19 de noviembre de 2010
Fecha: 14-Mar-2011
I. ANTECEDENTES.
El recurrente, considera lesionados los derechos de su representado a la libertad física, de locomoción y la presunción de inocencia, por cuanto el Fiscal de materia no observo el procedimiento establecido en el Código Niño Niña y Adolescente (CNNA), puesto que ordenó sin ninguna fundamentación la internación de su representado - quien en su momento era menor de edad - en el Centro de Infractores Aconley y, posteriormente, procedió a imputarlo ampliando la medida cautelar, en vez de solicitar la ratificación de la privación de libertad, conforme lo establece el art. 308 del CNNA. Por otro lado, el Juez de la Niñez y Adolescencia, sin fundamentar su decisión, dispuso la internación en dicho centro, manteniendo ilegalmente detenido a su representado por mas de dos meses. En la audiencia de solicitud de cesación de la detención preventiva, el Juez del menor, advertido de que no existía orden de detención preventiva, legalizó dicha irregularidad, disponiendo su detención preventiva.
- Partes:
- Magistrada:
- I. ANTECEDENTES.
- dispone una situación distinta a la del fallo de dicho Tribunal
- “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.”
- conocerá y decidirá acciones para lograr la plena vigencia de los derechos individuales, del niño, niña o adolescente
- III. ANALISIS DEL CASO
- APRUEBA