2574/2010-R de 19 de noviembre de 2010
Fecha: 14-Mar-2011
dispone una situación distinta a la del fallo de dicho Tribunal
Sin embargo de aquello, la Sentencia Constitucional objeto de la presente disidencia, aprueba la Resolución 30/2008 de 11 de agosto, dictada por el Tribunal de garantías y dispone una situación distinta a la del fallo de dicho Tribunal, estableciendo: ”la nulidad de la resolución de 30 de mayo de 2008, en la que se dispuso la detención preventiva del recurrente (…) salvo que las irregularidades constatadas en esa audiencia hubieran sido reparadas como emergencia de la Resolución del Tribunal de garantías”.
Al respecto, es criterio de la suscrita Magistrada que, considerando la relevancia constitucional que amerita el presente caso y principalmente un proceso investigativo por la presunta comisión de los delitos de homicidio, robo agravado y resistencia a autoridad, este Tribunal Constitucional, simplemente debe aprobar la Resolución del Tribunal de garantías, quienes dispusieron que los Vocales codemandados se pronuncien sobre el fondo del recurso de apelación planteado y quienes pueden reparar todas las presuntas ilegalidades señaladas, como así indica la propia Sentencia - objeto de la presente disidencia - en los Fundamentos Jurídicos III.6.3, y, de ninguna manera y de forma directa, anular la Resolución de 30 de mayo de 2008, que dispuso la detención preventiva del accionante; en el caso de que así sea (anular) -como se dijo- tomando en cuenta la naturaleza de los delitos investigados y efectuando una ponderación de derechos individuales y colectivos, se concluye que, con la determinación de anular una resolución pese de que el Tribunal de garantías dispuso otra cosa, se encontraría comprometido el actual desarrollo del proceso, más aún, considerando que la directora funcional del proceso, informó que existe una acusación presentada.
- Partes:
- Magistrada:
- I. ANTECEDENTES.
- dispone una situación distinta a la del fallo de dicho Tribunal
- “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.”
- conocerá y decidirá acciones para lograr la plena vigencia de los derechos individuales, del niño, niña o adolescente
- III. ANALISIS DEL CASO
- APRUEBA