Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
2574/2010-R de 19 de noviembre de 2010
Fecha: 14-Mar-2011
III. ANALISIS DEL CASO
Si bien la Sentencia señala en la parte resolutiva que “(…) salvo que las irregularidades constatadas en esta audiencia hubieren sido reparadas como emergencia del tribunal de garantías”; sin embargo, no tenemos la certeza de que es lo que hubiesen definido los Vocales demandados en cumplimiento de la resolución del Tribunal de garantías, para que de esta forma éste Tribunal, pueda recién anular una resolución, después de todo, el tiempo ya transcurrido y que pueda conllevar a la libertad del imputado y a otras dificultades ya definidas respecto a la situación jurídica del mismo.
- Partes:
- Magistrada:
- I. ANTECEDENTES.
- dispone una situación distinta a la del fallo de dicho Tribunal
- “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.”
- conocerá y decidirá acciones para lograr la plena vigencia de los derechos individuales, del niño, niña o adolescente
- III. ANALISIS DEL CASO
- APRUEBA