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    AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2011-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2011-RCA

    Fecha: 16-Mar-2011

    APROBAR,

    El Tribunal Constitucional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR, con los argumentos expuestos, la Resolución 06/2010 de 29 de enero, cursante a fs. 144 y vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.3. Petitorio
    • improcedente in límine
    • II.1. Consideraciones   previas:   Aplicación   de   la   Ley   del   Tribunal Constitucional
    • II.2. Marco constitucional y doctrinal de la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por falta de inmediatez en su interposición
    • en el plazo máximo de seis meses
    • SC 1039/2010-R de 23 de agosto
    • El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
    • siendo notificados con la misma Waldo Guillermo Bozo Espinoza y María Lilian del Rosario Bozo Espinoza el 19 de junio de 2009
    • los accionantes interpusieron la acción tutelar el 27 de enero de 2010 (fs. 142 vta.)
    • APROBAR,

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