Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2011-RCA
Fecha: 16-Mar-2011
I.3. Petitorio
Los accionantes piden se declare “procedente” la acción de amparo constitucional, anulando las Resoluciones 150/2009 de 6 de abril, emitida por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal y la 151/2009 de 25 de mayo, emitida por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Marco constitucional y doctrinal de la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por falta de inmediatez en su interposición
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- siendo notificados con la misma Waldo Guillermo Bozo Espinoza y María Lilian del Rosario Bozo Espinoza el 19 de junio de 2009
- los accionantes interpusieron la acción tutelar el 27 de enero de 2010 (fs. 142 vta.)
- APROBAR,