AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2011-RCA
Fecha: 16-Mar-2011
improcedente in límine
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2010 de 29 de enero, cursante a fs. 144 y vta., declaró improcedente in límine la acción interpuesta, argumentando que: a) Los accionantes en el memorial, se limitaron a transcribir partes de Resoluciones y Sentencias Constitucionales, con la pretensión de demostrar la supresión de derechos constitucionales, pero sin la correspondiente fundamentación de la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado y el acto ilegal, que se acusa a las autoridades demandadas; y, b) Por otra parte, hacen referencia a una instancia, que de acuerdo al Código de Procedimiento Penal no existe, ya que sólo reconoce los tribunales o jueces de la causa y tribunales de alzada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Marco constitucional y doctrinal de la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por falta de inmediatez en su interposición
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- siendo notificados con la misma Waldo Guillermo Bozo Espinoza y María Lilian del Rosario Bozo Espinoza el 19 de junio de 2009
- los accionantes interpusieron la acción tutelar el 27 de enero de 2010 (fs. 142 vta.)
- APROBAR,