AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2011-RCA

Fecha: 16-Mar-2011

improcedente in límine

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2010 de 29 de enero, cursante a fs. 144 y vta., declaró improcedente in límine la acción interpuesta, argumentando que: a) Los accionantes en el memorial, se limitaron a transcribir partes de Resoluciones y  Sentencias Constitucionales, con la pretensión de demostrar la supresión de derechos constitucionales, pero sin la correspondiente fundamentación de la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado y el acto ilegal, que se acusa a las autoridades demandadas; y, b) Por otra parte, hacen referencia a una instancia, que de acuerdo al Código de Procedimiento Penal no existe, ya que sólo reconoce los tribunales o jueces de la causa y tribunales de alzada.