AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2011-RCA
Fecha: 16-Mar-2011
siendo notificados con la misma Waldo Guillermo Bozo Espinoza y María Lilian del Rosario Bozo Espinoza el 19 de junio de 2009
En el caso de autos, la Resolución 150/2009, dictada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, declaró probado el incidente de objeción de querella, interpuesto por Carlos Eduardo Bozo Espinoza, dentro del proceso penal instaurado contra su persona por el Ministerio Público a denuncia de los accionantes, quienes interpusieron recurso de apelación incidental contra dicha Resolución, que fue resuelto por los Vocales, ahora codemandados, declarando la improcedencia de la acción, mediante Resolución 151/2009, siendo notificados con la misma Waldo Guillermo Bozo Espinoza y María Lilian del Rosario Bozo Espinoza el 19 de junio de 2009 (fs. 126), quienes presentaron solicitud de explicación, complementación y enmienda el 20 de junio de 2009, que fue declarada no ha lugar por Auto 60/2009 (fs. 129), notificando a los accionantes el 24 de julio de 2009, tal cual consta a fs. 130.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Marco constitucional y doctrinal de la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por falta de inmediatez en su interposición
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- siendo notificados con la misma Waldo Guillermo Bozo Espinoza y María Lilian del Rosario Bozo Espinoza el 19 de junio de 2009
- los accionantes interpusieron la acción tutelar el 27 de enero de 2010 (fs. 142 vta.)
- APROBAR,