AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2011-RCA
Fecha: 16-Mar-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 27 de enero de 2010, cursante de fs. 135 a 142 y vta., los accionantes alegan que el 6 de julio de 2006, presentaron una denuncia penal contra su hermano Carlos Eduardo Bozo Espinoza, por los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado; el 22 de marzo de 2004, dentro de una medida preparatoria de demanda que presentaron, solicitando el reconocimiento de firmas y rúbricas contra el denunciado, que radicó en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, donde se obtuvo el reconocimiento de un documento de arrendamiento, por el cual Carlos Eduardo Bozo Espinoza, había otorgado a favor de terceras personas a beneficio propio, un bien inmueble del cual son propietarios los accionantes. Dentro del mencionado proceso civil, el Juez de la causa dictó la Resolución 702/2004 de 18 de noviembre, disponiendo dar por reconocidas las firmas del documento de 4 de febrero de 2000, así como la efectividad del mismo, Resolución apelada por Carlos Eduardo Bozo Espinoza, decretándose el traslado respectivo el 8 de enero de 2005. Pero el 25 del citado mes y año, los accionantes solicitaron se realice un estudio documentológico del memorial de apelación, supuestamente firmado por su hermano, ya que en la fecha de presentación del mismo, Carlos Eduardo Bozo Espinoza se encontraba en el extranjero, afirmación que respaldan con el certificado emitido por el Servicio Nacional de Migración, el 4 de febrero de ese año, el cual se encuentra en el cuaderno de investigaciones de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), a cargo del Fiscal de Materia adscrito a la División Económica y Financiera. Ante lo cual y contando con el informe de documentología de 11 de agosto del referido año, se demostró que la firma del memorial de apelación de 5 de enero de 2005, es falsa y no le corresponde a Carlos Eduardo Bozo Espinoza. No obstante, interpuesto el mencionado memorial, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó el Auto de Vista de 17 de agosto de 2008, disponiendo se anulen obrados hasta la Resolución 702/2004. Resultando con ello beneficiado ilegalmente con recursos ajenos, Carlos Eduardo Bozo Espinoza.
Dentro de la denuncia penal presentada por los accionantes contra su hermano, se elaboró un dictamen pericial documentológico, determinando que en el mencionado memorial de apelación, Carlos Eduardo Bozo Espinoza, no es autor de la firma cuestionada. Por tal razón y por los elementos recolectados durante la etapa preliminar de la investigación penal, el Fiscal, Víctor Vásquez Millán, emitió la Resolución 3/09 de 29 de enero de 2009, imputando formalmente a Carlos Eduardo Bozo Espinoza, por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, iniciándose el proceso penal el 5 de febrero del referido año, en aplicación del art. 290 del Código de Procedimiento Penal (CPP), contra su hermano, éste objeto la querella interpuesta por los accionantes, la cual por Resolución 150/2009 de 6 de abril, declaró probado el incidente de objeción de querella, bajo el argumento de que éstos carecían de personería para llevar adelante el proceso, al no ser víctimas de la presunta falsedad y uso de instrumento falsificado. Motivo por el que interpusieron recurso de apelación, que fue resuelto por los Vocales demandados, quienes convalidaron la Resolución apelada, pronunciada por el Juez codemandado. Ante tal situación solicitaron la complementación y enmienda de dicha Resolución, la cual por Auto 60/2009 de 20 de junio, se dispuso no haber lugar a la solicitud presentada, razón por la cual interponen la presente acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Marco constitucional y doctrinal de la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por falta de inmediatez en su interposición
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- siendo notificados con la misma Waldo Guillermo Bozo Espinoza y María Lilian del Rosario Bozo Espinoza el 19 de junio de 2009
- los accionantes interpusieron la acción tutelar el 27 de enero de 2010 (fs. 142 vta.)
- APROBAR,