Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2011-RCA
Fecha: 16-Mar-2011
los accionantes interpusieron la acción tutelar el 27 de enero de 2010 (fs. 142 vta.)
En conformidad a todo lo expuesto y de acuerdo al razonamiento jurisprudencial desarrollado en los puntos anteriores, es preciso establecer que la presente acción tutelar fue interpuesta en forma extemporánea; es decir, después de los seis meses establecidos, sea tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución 151/2009, o con la que resuelve la aclaración que fue el 24 de julio de 2009, puesto que, los accionantes interpusieron la acción tutelar el 27 de enero de 2010 (fs. 142 vta.), fuera del plazo fijado constitucionalmente. Por tal situación corresponde declarar la improcedencia de la presente acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Marco constitucional y doctrinal de la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por falta de inmediatez en su interposición
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- siendo notificados con la misma Waldo Guillermo Bozo Espinoza y María Lilian del Rosario Bozo Espinoza el 19 de junio de 2009
- los accionantes interpusieron la acción tutelar el 27 de enero de 2010 (fs. 142 vta.)
- APROBAR,