Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2011-RCA
Fecha: 16-Mar-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 18/010 de 12 de marzo de 2010, cursante a fs. 143 y vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías; y en consecuencia, RECHAZAR in límine la acción tutelar, en los términos establecidos en esta Resolución.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- la misma
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”
- la tutela que solicitan resulta imprecisa
- APROBAR