AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2011-RCA
Fecha: 16-Mar-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 9 de marzo de 2010, cursante de fs. 109 a 125, el accionante asevera que el 18 de septiembre de 2007, se le inició en la vía ordinaria demanda de mejor derecho de propiedad y acción reivindicatoria, radicada que fue la causa en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil, interpuso declinatoria de competencia, la cual fue rechazada por el Juez de la causa mediante Resolución 334/2008 de 8 de septiembre, impugnando la misma a través del recurso de apelación, bajo el argumento de haber actuado sin competencia, pues de acuerdo al principio de especialidad, corresponde su conocimiento a un juez agrario.
Señala también que el Juez de la causa, por Resolución 461/2008 de 15 de noviembre, declaró probada en parte la acción reivindicatoria, acción negatoria; además, estableció la calificación de daños y perjuicios e improbada con relación al mejor derecho propietario demandado; por lo que interpuso recurso de apelación con los fundamentos de haber presentado prueba fehaciente que determina que el predio motivo de la litis se encuentra en el área rural.
Concedidas que fueron las apelaciones, éstas fueron remitidas ante el Juez Sexto de Partido en lo Civil, quien mediante Resolución 112/2009 de 7 de abril, confirmó la Resolución 334/2008 y la Sentencia 461/2008, circunstancia que motivó al accionante a interponer contra dicha Resolución recurso de casación en el fondo y en la forma, pronunciando al efecto la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la Resolución 255/2009 de 26 de agosto, declarando infundado el recurso de casación o nulidad.
Concluye señalando que los Vocales demandados ingresaron en una franca vulneración del debido proceso, acusando la violación de la primacía de la Constitución; arts. 5, 27 y 410 de dicha Norma Fundamental; 30 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg) y arts. 8 y 39.I.5 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA); atribuyendo la vulneración de su derecho a la “seguridad jurídica” y a la garantía del debido proceso, por el ilegal conocimiento del referido proceso por parte del Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, con clara violación al principio de especialidad; además, de la convalidación injustificada de los actos violatorios por parte de la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, y de los Vocales de la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior, quienes a su turno omitieron el cumplimiento “de la ley referidos en la Constitución Política del Estado”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- la misma
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”
- la tutela que solicitan resulta imprecisa
- APROBAR