AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2011-RCA
Fecha: 16-Mar-2011
Fragmento 7
En el caso en examen, de la revisión minuciosa de la demanda de amparo constitucional, se constata que el accionante a momento de establecer los fundamentos de la misma no cumplió con los requisitos previstos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, referidos a la relación precisa de los hechos denunciados de ilegales, los derechos presuntamente vulnerados, y el petitorio o tutela solicitada, pues si bien, los accionante han identificado como vulnerado el derecho a la “seguridad jurídica”, y la garantía al debido proceso, por considerar que el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, al rechazar la excepción de declinatoria de competencia actuó sin competencia, declarando; además, probada en parte la acciones reivindicatoria y negatoria; señalando por otra parte que la Jueza de alzada y el Tribunal de casación, vulneraron sus garantías constitucionales, por convalidar los actos del a quo; sin embargo, de los argumentos expuestos en la acción de amparo constitucional, se evidencia que el accionante no expuso con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, pues en principio, realiza una descripción sistemática del proceso sumario seguido en su contra por Encarnación Quispe Vda. de Luna, sobre mejor derecho de propiedad, acciones reivindicatoria y negatoria; y otros (fs. 109 a 124 vta.); para luego señalar que los Vocales recurridos, ingresaron en una violación al debido proceso, contenido en las normas procesales, señaladas en la Constitución Política del Estado, acusando la violación de la primacía de dicha Norma Fundamental, arts. 5, 27 y 410 de la CPE; 30 de la LOJabrg, y arts. 8 y 39.I.5 de la LSNRA, y ante el ilegal conocimiento por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, con clara vulneración al principio de especialidad, y por la convalidación injustificada de los actos violatorios por parte del ad quem y de los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior, quienes a su turno han omitido el cumplimiento de la ley, referidos en la Constitución Política del Estado (fs. 123), hechos que resultan ser totalmente confusos e imprecisos, pues no se establece el acto ilegal que impugnan, por lo que no se puede apreciar con certeza cuáles son los hechos que consideran, vulneratorios o atentatorios de sus derechos fundamentales o de qué manera los demandados han procedido a tal violación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- la misma
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”
- la tutela que solicitan resulta imprecisa
- APROBAR