AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2011-RCA
Fecha: 16-Mar-2011
rechazó in límine
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 18/010 de 12 de marzo de 2010, cursante a fs. 143 y vta., rechazó in límine la acción de amparo, con los siguientes argumentos: a) El accionante efectúa una relación de los actos enteramente jurisdiccionales, sin especificar de manera contundente, cuáles serían en realidad los derechos y garantías que se hubiesen vulnerado, pretendiendo en los hechos, una revisión de las actuaciones del órgano jurisdiccional, sin considerar que el amparo constitucional no es una instancia procesal ordinaria; b) El petitorio no tiene relación con la causa petendi, menos se encuentra precisado el mismo, vulnerándose de ésta manera lo previsto por el art. 97.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y, c) No se observó los requisitos de inadmisibilidad, señalados en el art. 97.III, IV y VI de la indica Ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- la misma
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”
- la tutela que solicitan resulta imprecisa
- APROBAR