AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2011-RCA

Fecha: 16-Mar-2011

rechazó in límine

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 18/010 de 12 de marzo de 2010, cursante a fs. 143 y vta., rechazó in límine la acción de amparo, con los siguientes argumentos: a) El accionante efectúa una relación de los actos enteramente jurisdiccionales, sin especificar de manera contundente, cuáles serían en realidad los derechos y garantías que se hubiesen vulnerado, pretendiendo en los hechos, una revisión de las actuaciones del órgano jurisdiccional, sin considerar que el amparo constitucional no es una instancia procesal ordinaria; b) El petitorio no tiene relación con la causa petendi, menos se encuentra precisado el mismo, vulnerándose de ésta manera lo previsto por el art. 97.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y, c) No se observó los requisitos de inadmisibilidad, señalados en el art. 97.III, IV y VI de la indica Ley.