Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2011-RCA
Fecha: 16-Mar-2011
la misma
Solicita se declare procedente la presente acción y se conceda la tutela establecida por el “…art. 130 de la norma fundamental…” (sic), y se disponga “…LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO SIN COMPETENCIA POR EL JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL, ES DECIR HASTA EL AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA, DISPONIENDO EN CONSECUENCIA, LA REMISIÓN DE ACTUADOS AL JUZGADO AGRARIO DE LA PAZ. Dejando sin efecto, la misma por ser evidente y atentaría contra normas fundamentales” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- la misma
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”
- la tutela que solicitan resulta imprecisa
- APROBAR