AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2011-RCA

Fecha: 29-Mar-2011

a)

En ese contexto, tenemos: a) Los requisitos de forma que consigna el art. 97 de la LTC en sus parágrafos I, II y V, debiendo en este caso el juez o tribunal de garantías ante la ausencia u omisión de los mismos, disponer que sean subsanados por el accionante, otorgando al efecto un plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad y en la forma establecida por el art. 98 de la LTC, y si pese a ello, el accionante no subsana las observaciones realizadas, corresponde el rechazo de la acción; y, b) Los requisitos de contenido, previstos en los parágrafos III, IV y VI del artículo ya citado, que ante su inobservancia o incumplimiento, el juez o tribunal de garantías, debe rechazar in límine la acción de amparo constitucional.