AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2011-RCA
Fecha: 29-Mar-2011
II.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo con el razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico II.2. del presente fallo, realizada la labor de análisis del contenido de la acción de amparo constitucional, se concluye que carece de nexo de causalidad entre los hechos y los derechos que considera vulnerados, con el petitorio de la misma, por cuanto la relación fáctica no detalla de qué manera afecta sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso, solicitando se deje sin efecto las Resoluciones pronunciadas por las autoridades demandadas, aduciendo incorrecta interpretación y aplicación de la normativa correspondiente a la extinción de la acción penal, que no verifica por la simple afirmación; situación que implica el incumplimiento de los requisitos de contenido previstos en los parágrafos III y IV del art. 97 de la LTC.
La transcripción de jurisprudencia del Tribunal Constitucional, respecto a los derechos a la defensa y al debido proceso, no sustituye la omisión señalada; y, en cuanto a la “seguridad jurídica”, conforme establece el art. 178.I de la CPE, constituye un principio inherente a la potestad de impartir justicia.
En la formulación del petitorio, los accionantes insertan la anulación de los Autos Supremos 54 de 19 de febrero de 2010 y 185 de 26 de abril del mismo año, refiriendo a la aplicación correcta del art. 29 del CPP y al pronunciamiento previo sobre la solicitud de extinción de la acción penal, sin especificar cómo deberían ser restablecidos los derechos invocados a través de la declaratoria de nulidad; es decir, peticionan nulidad, sin precisar de forma clara el amparo que pretenden, situación que impide a la jurisdicción constitucional, ingresar al fondo del asunto, considerando que por principio general, únicamente se puede conferir lo solicitado por los accionantes.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- a)
- una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR