AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2011-RCA

Fecha: 29-Mar-2011

II.3. Análisis del caso concreto

De acuerdo con el razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico II.2. del presente fallo, realizada la labor de análisis del contenido de la acción de amparo constitucional, se concluye que carece de nexo de causalidad entre los hechos y los derechos que considera vulnerados, con el petitorio de la misma, por cuanto la relación fáctica no detalla de qué manera afecta sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso, solicitando se deje sin efecto las Resoluciones pronunciadas por las autoridades demandadas, aduciendo incorrecta interpretación y aplicación de la normativa correspondiente a la extinción de la acción penal, que no verifica por la simple afirmación; situación que implica el incumplimiento de los requisitos de contenido previstos en los parágrafos III y IV del art. 97 de la LTC.

La transcripción de jurisprudencia del Tribunal Constitucional, respecto a los derechos a la defensa y al debido proceso, no sustituye la omisión señalada; y, en cuanto a la “seguridad jurídica”, conforme establece el art. 178.I de la CPE, constituye un principio inherente a la potestad de impartir justicia.

En la formulación del petitorio, los accionantes insertan la anulación de los Autos Supremos 54 de 19 de febrero de 2010 y 185 de 26 de abril del mismo año, refiriendo a la aplicación correcta del art. 29 del CPP y al pronunciamiento previo sobre la solicitud de extinción de la acción penal, sin especificar cómo deberían ser restablecidos los derechos invocados a través de la declaratoria de nulidad; es decir, peticionan nulidad, sin precisar de forma clara el amparo que pretenden, situación que impide a la jurisdicción constitucional, ingresar al fondo del asunto, considerando que por principio general, únicamente se puede conferir lo solicitado por los accionantes.