AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2011-RCA
Fecha: 29-Mar-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante escrito presentado el 22 de mayo de 2010, cursante de fs. 102 a 112, los accionantes manifiestan que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, encubrimiento y omisión de denuncia, los ex Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, demandados, resolvieron su solicitud de extinción de la acción penal a través del Auto Supremo 54 de 19 de febrero de 2010, aplicando e interpretando erróneamente los arts. 27, 29 y 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 146, 153 y 154 del Código Penal (CP), por cuanto según refieren, transcurrieron más de ocho años sin que en la investigación y posteriormente en el juicio oral púbico y contradictorio, exista interrupción o suspensión del término de la prescripción, con el argumento sesgado, poco objetivo y parcializado respecto a que el co-imputado Tomas Luciano Velasco Zeballos, formuló un recurso incidental de inconstitucionalidad que se rechazó al resultar manifiestamente infundado y que únicamente perseguía dilatar la causa y evitar el análisis del recurso de casación, sin considerar que no fueron ellos quienes presentaron dicho recurso constitucional, pues dicho recurso tuvo la intención de dilatar la tramitación de la causa; además indican los accionantes que presentaron recusación contra las autoridades demandadas y pese a ello, el mismo día, pronunciaron el Auto Supremo 54.
Refieren que mediante Auto Supremo 185 de 26 de abril de 2010, los actuales Ministros de la Sala Penal Primera, declararon infundados los recursos de casación, en una manifiesta transgresión al ordenamiento legal penal, por cuanto no consideraron el transcurso del tiempo desde el momento de la comisión del delito y no revisaron los motivos atribuibles al órgano judicial, como las dos oportunidades en que la Corte Superior ordenó que nuevamente se dicten los Autos de Vista, que en definitiva ocasionaron que opere la prescripción, es más no se pronunciaron sobre la prescripción, no realizaron un análisis prolijo de los precedentes contradictorios referidos en los recursos y mucho menos se especifica en forma puntual los motivos para no ser considerados precedentes.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- a)
- una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR