AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2011-RCA

Fecha: 29-Mar-2011

II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional

Luego del análisis de la demanda y de los antecedentes, verificada la inexistencia de causales de improcedencia o de inactivación de la acción de amparo constitucional, previstos en el art. 96 de la LTC y los establecidos por la jurisprudencia constitucional, corresponde realizar el análisis respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la misma.

Los requisitos de admisibilidad corresponden a la forma y al contenido de la demanda de acción tutelar, los cuáles, deben ser de inexcusable observancia por los accionantes a momento de presentar su acción de amparo constitucional y por el juez o tribunal de garantías a momento de verificar los mismos para su admisión, por cuanto de su cumplimiento depende que tanto el juez o tribunal de garantías como éste Tribunal en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para pronunciar resolución, primero admitiendo la acción, luego desarrollando el procedimiento constitucional, para finalmente emitir un pronunciamiento que justifique la concesión o denegatoria de la acción.