AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2011-RCA
Fecha: 29-Mar-2011
rechazó in límine
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 149/10 de 24 de mayo de 2010, cursante de fs. 115 a 117 vta., rechazó in límine la acción, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes incumplieron el art. 97. IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no precisar los derechos o garantías que consideran vulnerados, realizando simplemente una relación de antecedentes respecto al proceso penal que sigue el Ministerio Público por presuntos delitos de incumplimiento de deberes, encubrimiento y omisión de denuncia, a partir de un hecho acaecido el 14 de diciembre de 2001, habiéndose pronunciado la Sentencia condenatoria de cuatro años de privación de libertad; resolución que en apelación, por Auto de Vista de 23 de marzo de 2005, se anuló y en casación, a través del Auto Supremo 185, se declararon infundados los recursos; formulada la excepción de extinción de la acción por prescripción, se resolvió por Auto Supremo 54 de 19 de febrero de 2010, que carece de fundamento, considerando que el motivo expuesto corresponde a otro co-acusado que formuló un recurso indirecto de inconstitucionalidad que consideraron dilatorio; y, 2) Señalan que las autoridades demandadas interpretaron y aplicaron errónea e indebidamente el art. 29 del CPP y la jurisprudencia en que fundamentan los Autos impugnados; empero, no desarrollaron la fundamentación que justifique la excepcionalidad del pronunciamiento de la jurisdicción constitucional, por cuanto no se motiva ni vincula el quebrantamiento de principios y valores constitucionales en la interpretación de la legalidad ordinaria; citan el art. 29 del CPP, alegando interpretación y aplicación errónea e indebida, sin precisar ni acreditar, desde el punto de vista causal y conforme a derecho, cómo y en qué medida la interpretación de dicha norma hubiere vulnerado los derechos que indican.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- a)
- una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR