Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2011-RCA
Fecha: 29-Mar-2011
I.3. Petitorio
Solicitan se conceda la acción y en consecuencia se anule el Auto Supremo 54 de 19 de febrero de 2010, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, disponiendo que el mismo Tribunal pronuncie uno nuevo resolviendo la solicitud de extinción por prescripción, conforme al art. 29 del CPP; y, el Auto Supremo 185 de 26 de abril de 2010, pronunciado por la misma Sala.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- a)
- una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR