Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 106/2011-RCA
Fecha: 16-Mar-2011
el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado…” (SC 0365/2005-R de 13 de abril) (las negrillas y el subrayado nos corresponden).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan la acción
- improcedencia “in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- requisitos de contenido son los establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por la ausencia de los requisitos de contenido
- “III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,