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    AUTO CONSTITUCIONAL 106/2011-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 106/2011-RCA

    Fecha: 16-Mar-2011

    el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido

    Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado…” (SC 0365/2005-R de 13 de abril) (las negrillas y el subrayado nos corresponden).

    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan la acción
    • improcedencia “in límine”
    • II.1. Consideraciones   previas:   Aplicación   de   la   Ley   del   Tribunal Constitucional
    • II.2.  Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
    • requisitos de contenido son los establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
    • II.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por la   ausencia de los requisitos de contenido
    • “III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
    • 1)
    • el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
    • II.3. Análisis del caso enviado en revisión
    • APROBAR,

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