AUTO CONSTITUCIONAL 106/2011-RCA
Fecha: 16-Mar-2011
II.3. Análisis del caso enviado en revisión
En el caso que se examina, consta en los antecedentes que el accionante fue notificado el 2 de junio de 2009, con la nota CJ-GRH-1577, que se le comunicaba la decisión del Consejo de la Judicatura de prescindir de sus servicios, motivo por el cual interpuso el recurso de revocatoria contra dicha decisión el 17 de ese mes y año, que fue devuelto el 25 de de junio de 2009, por la autoridad que lo conoció, pues según su entender ya se había pronunciado en una respuesta anterior al impetrante sobre los actos impugnados. Notificado con tal determinación, el accionante planteó recurso jerárquico ante el Pleno del Consejo de la Judicatura el 23 de julio de 2009, que no fue resuelto pues a la fecha de la interposición del recurso jerárquico, no existía el quórum suficiente para formar el Pleno del Consejo de la Judicatura.
De los antecedentes fácticos descrito se puede concluir que el accionante notificado con la determinación de la cesación de sus funciones, presentó el recurso de revocatoria que fue respondido de forma negativa, pues se determinó que ya se había pronunciado una respuesta anterior sobre los actos impugnados; no obstante, a tiempo de presentar la acción de amparo constitucional el accionante pide solamente que se deje sin efecto ni valor legal el oficio de CJ-GRH-1577/09, pero no solicita de forma expresa que se revoque la decisión del recurso de revocatoria, que según los hechos que relata, también se constituye en un acto lesivo a sus derechos. La formulación incompleta y contradictoria de su petitorio, no puede ser subsanada por la jurisdicción constitucional.
De lo expuesto se concluye que el accionante ha incumplido con uno de los requisitos de contenido descritos en el art. 97.VI de la LTC, por cuanto los hechos supuestamente lesivos a los derechos indicados, no guardan coherencia con el petitorio, ambigüedad que impide la admisión análisis de fondo, correspondiendo en todo caso, rechazar la acción tutelar.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan la acción
- improcedencia “in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- requisitos de contenido son los establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por la ausencia de los requisitos de contenido
- “III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,