Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 106/2011-RCA
Fecha: 16-Mar-2011
improcedencia “in límine”
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 48/2010 de 10 de febrero de 2010, cursante a fs. 85 y vta., declaro la improcedencia “in límine” de la acción, bajo el fundamento de que el propio accionante manifiesta haber interpuesto recursos de revocatoria y jerárquico respectivamente, sin que a la fecha se haya resuelto éste último, lo que significa que existe un medio de impugnación de resolución pendiente, por lo que de conformidad con el art. 96 I. de la LTC corresponde declarar la improcedencia de la referida acción.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan la acción
- improcedencia “in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- requisitos de contenido son los establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por la ausencia de los requisitos de contenido
- “III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,