AUTO CONSTITUCIONAL 106/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 106/2011-RCA

Fecha: 16-Mar-2011

II.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por la   ausencia de los requisitos de contenido

El art. 97 de la LTC, en forma taxativa, ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de toda acción de esta naturaleza, dando lugar su omisión al rechazo del mismo. De ahí que resulta conveniente puntualizar la relevancia procesal que tienen los requisitos de contenido, referidos en el art. 97 de la citada Ley, y concretamente el parágrafo VI, sobre la precisión del amparo que se solicita.