AUTO CONSTITUCIONAL 106/2011-RCA
Fecha: 16-Mar-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan la acción
Por memorial presentado el 6 de febrero de 2010, cursante de fs. 49 a 58 vta., ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, el accionante manifiesta que, fruto del proceso de institucionalización al que se sometió, fue designado como Abogado de la Unidad de Asesoría Jurídica del Consejo de la Judicatura; no obstante, el 9 de diciembre de 2008, mediante cite CJ-GRH-4688/08, el ex Gerente de RR.HH., del Consejo de la Judicatura, le informó que dicha designación fue provisional en el cargo de Asesor Legal II, comunicación contra la cual el accionante interpuso recurso de revocatoria y posteriormente jerárquico, siendo ambos rechazados bajo el argumento de que tal comunicación no constituía en sí misma una decisión sino un simple acto de mero trámite.
Posteriormente, el 15 de mayo de 2009, fue notificado con el memorándum CJ-GRH-052/2009, por el que se le asignaban funciones como Asesor Legal de la Dirección de Auditoría Interna del Consejo de la Judicatura por “necesidad institucional”, cargo que asumió hasta el 2 de junio de ese año, fecha en la que se le notificó con la nota CJ-GRH-1577/09, por la cual las autoridades demandadas le agradecían por los servicios prestados, amparados en la modificación de la estructura salarial y administrativa de la institución. Contra tal determinación, presentó recurso de revocatoria, el 17 de junio del referido año, el mismo que fue devuelto sin merecer respuesta, por lo que el 23 de julio del citado año, interpuso recurso jerárquico ante el Pleno del Consejo de la Judicatura, que debido a la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, no tenía el quórum legal para pronunciarse, no respondió dicho medio de impugnación.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan la acción
- improcedencia “in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- requisitos de contenido son los establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por la ausencia de los requisitos de contenido
- “III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,