AUTO CONSTITUCIONAL 106/2011-RCA
Fecha: 16-Mar-2011
II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
El análisis de los requisitos de admisibilidad comprende un plano distinto al de las causales de improcedencia reglada, previstos en el art. 96 de la LTC, por ello su análisis es posterior; en ese sentido, constatada la inexistencia de causales de improcedencia reglada, corresponde se ingrese al análisis de los requisitos de admisibilidad, establecidos en el art. 97 de la referida Ley.
Ahora bien, éstos requisitos insertos en el art. 97 de la LTC, responden a una clasificación específica; por su parte, la doctrina y la jurisprudencia constitucional han configurado los requisitos de contenido y de forma, los cuales deben ser necesariamente observados por los accionantes a momento de interponer la acción de amparo constitucional, por cuanto del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de garantías como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan la acción
- improcedencia “in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- requisitos de contenido son los establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por la ausencia de los requisitos de contenido
- “III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,