AUTO CONSTITUCIONAL 106/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 106/2011-RCA

Fecha: 16-Mar-2011

II.2.  Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional

El análisis de los requisitos de admisibilidad comprende un plano distinto al de las causales de improcedencia reglada, previstos en el art. 96 de la LTC, por ello su análisis es posterior; en ese sentido, constatada la inexistencia de causales de improcedencia reglada, corresponde se ingrese al análisis de los requisitos de admisibilidad, establecidos en el art. 97 de la referida Ley.

Ahora bien, éstos requisitos insertos en el art. 97 de la LTC, responden a una clasificación específica; por su parte, la doctrina y la jurisprudencia constitucional han configurado los requisitos de contenido y de forma, los cuales deben ser necesariamente observados por los accionantes a momento de interponer la acción de amparo constitucional, por cuanto del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de garantías como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado.