AUTO CONSTITUCIONAL 111/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 111/2011-RCA

Fecha: 16-Mar-2011

1)

De ello se infiere que respecto a la prueba en la que respalda su pretensión, tenemos tres situaciones que los interesados no pueden dejar de prever, ni exigir el cumplimiento a las autoridades o personas demandadas: 1) La prueba documental adjunta a la acción de amparo constitucional, en caso de tratarse de fotocopias, deberán estar debidamente legalizadas; 2) La carga de la presentación de la prueba en que se respalde el contenido de la acción o la pretensión, recae sobre el accionante; y, 3) Excepcionalmente, en caso de que el accionante acredite haber solicitado la extensión de las fotocopias legalizadas que requiera para la interposición de la acción de  amparo constitucional, y que éstas no le fueron franqueadas por el tenedor de los originales, tiene la potestad de solicitar al Juez o Tribunal de garantías y éste disponer la entrega de tal documentación bajo conminatoria de ley, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la notificación respectiva, aunque no se encuentre admitida la acción; en ese caso, corresponderá la notificación únicamente con la conminatoria de extensión de documentación; y luego, en caso de admitirse la acción, recién practicar la diligencia de citación a las autoridades o personas demandadas, con el contenido del escrito de la acción; para la aplicación de la excepción, el accionante deberá acreditar no solo la petición de las fotocopias legalizadas en una o varias oportunidades; sino también, la negativa de la persona o autoridad de entregar la documentación solicitada, únicamente con esta certeza el juez o tribunal de garantías podría emitir la conminatoria respectiva, en ese contexto, la manifestación expuesta en sentido de no expedirse las fotocopias legalizadas pese a las solicitudes expresas del interesado, no es suficiente y de ello se infiere que si se utilizó el trámite de una orden judicial, el interesado deberá adjuntar la resolución del juzgador que determine el incumplimiento de dicha orden en el plazo otorgado y en caso de tratarse de escritos, luego de transcurrido un plazo prudencial, que en ningún caso podrá exceder de las dos semanas, deberá solicitar una certificación que indique la no entrega de las mismas y con ésta, a momento de formular la acción de amparo constitucional, solicitar con carácter previo a la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, la referida conminatoria.