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    AUTO CONSTITUCIONAL 111/2011-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 111/2011-RCA

    Fecha: 16-Mar-2011

    APROBAR

    El Tribunal Constitucional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010; en revisión, resuelve APROBAR la Resolución de 9 de marzo de 2010, cursante a fs. 106, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de Chuquisaca; y, en consecuencia, RECHAZAR la acción de amparo constitucional.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • “por no presentada”
    • II.1. Consideraciones   previas:   Aplicación   de   la   Ley   del   Tribunal Constitucional
    • II.2. Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional - presentación de la documentación respaldatoria
    • rechazo
    • al adjuntar literal en fotocopia simple por parte del recurrente, la parte adversa -recurrido- observa y desvirtúa el contenido de esa prueba, lo que repercutió negativamente en el actor que no tiene ya la posibilidad de acompañar documental debidamente autenticada, o sea que es el propio demandante que resulta perjudicado al no presentar fotocopia legalizada; y por otra, en algunos casos se han evidenciado anomalías en la presentación de fotocopias simples que no correspondían a sus respectivos originales
    • 1)
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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