Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 111/2011-RCA
Fecha: 16-Mar-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010; en revisión, resuelve APROBAR la Resolución de 9 de marzo de 2010, cursante a fs. 106, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de Chuquisaca; y, en consecuencia, RECHAZAR la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “por no presentada”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional - presentación de la documentación respaldatoria
- rechazo
- al adjuntar literal en fotocopia simple por parte del recurrente, la parte adversa -recurrido- observa y desvirtúa el contenido de esa prueba, lo que repercutió negativamente en el actor que no tiene ya la posibilidad de acompañar documental debidamente autenticada, o sea que es el propio demandante que resulta perjudicado al no presentar fotocopia legalizada; y por otra, en algunos casos se han evidenciado anomalías en la presentación de fotocopias simples que no correspondían a sus respectivos originales
- 1)
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR