AUTO CONSTITUCIONAL 111/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 111/2011-RCA

Fecha: 16-Mar-2011

II.2. Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional - presentación de la documentación respaldatoria

El análisis de los requisitos de admisibilidad comprende un presupuesto  distinto al de las causales de improcedencia o inactivación de la acción, previstas en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); verificada la inexistencia de dichas causales, corresponde constatar los requisitos de admisibilidad, establecidos en el art. 97 de la referida Ley.

Los requisitos de admisibilidad corresponden a la forma y al contenido de la demanda de acción tutelar, clasificados por la jurisprudencia constitucional deben ser de inexcusable observancia por el accionante al presentar la acción de amparo constitucional y por el juez o tribunal de garantías a momento de verificar los mismos, para su admisión, por cuanto del cumplimiento de los mismos depende que tanto el juez o tribunal de garantías como éste Tribunal en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para pronunciar resolución, primero admitiendo la acción y luego, desarrollado el procedimiento constitucional, conceder o denegar el amparo solicitado.