AUTO CONSTITUCIONAL 111/2011-RCA
Fecha: 16-Mar-2011
II.3. Análisis del caso concreto
El Tribunal de garantías, mediante providencia de 4 de marzo de 2010, cursante a fs. 90, solicitó a la accionante que en el plazo de cuarenta y ocho horas, presente la constancia documentada y con suficiente valor probatorio que demuestre las fechas de notificación con el memorándum DRH 370/08 y las RR.AA. RDCJ 29/2008, RDCJ 36/2008, 468/2008 y 78/09 y la fotocopia legalizada del escrito correspondiente al recurso jerárquico formulado contra la RA RDCJ 36/2008; posteriormente, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, argumentando que la accionante incumplió el requisito de forma, previsto por el art. 97.IV de la LTC y que no subsanó la omisión, adjuntando toda la documentación extrañada; con el escrito cursante de fs. 103 a 105, que en la suma refiere “CUMPLE CON LAS OBSERVACIONES REALIZADAS Y SOLICITA ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE AMPARO” (sic), la accionante adjuntó algunas piezas e indicó que al ser las autoridades demandadas, tenedoras y depositarias del expediente concerniente al proceso administrativo, en el que constan los actos lesivos a sus derechos, es obligación de dichos funcionarios, presentar toda la documentación original; además, solicita la aplicación de la SC “0475/2003” reiterada en la SC 0199/2004-R de 11 de febrero, que señala que no existe disposición legal alguna que determine que la prueba presentada, tratándose de fotocopias, deban ser autenticadas, que en todo caso el objeto de la acción es la impugnación del contenido mismo de las RR.AA. 468/2008 y 78/09 y que solicitó fotocopias legalizadas de todo el proceso administrativo y en forma permanente reclamó la entrega de las mismas, inclusive utilizó el trámite de orden judicial para que se emita una certificación en la que se consigne la forma, lugar y fecha de notificación con las RR.AA. 468/2008 y 78/09, que tampoco fue cumplida por el Consejo de la Judicatura; no obstante, de haber sido reiterado mediante escrito que adjunta en original.
Conforme el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo, correspondía a la accionante dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de garantías, respeto a la presentación de las fotocopias de las principales piezas del proceso administrativo, dentro del plazo determinado en la Resolución de 9 de marzo de 2010 (fs. 106); considerando además, que pretendía la declaratoria de nulidad de todo el proceso; si pretendía que sea la jurisdicción constitucional la que requiera las mismas, más aun cuando utilizó el trámite de orden judicial para recabarlas, debía acreditar la negativa de entrega de las fotocopias legalizadas de la prueba necesaria para formular la presente acción tutelar, adjuntando la resolución del Juzgador que determine el incumplimiento de la autoridad demandada de dicha entrega dentro del plazo otorgado; para ello, aún estaba dentro del término de seis meses para la formulación de la acción.
En ese contexto, se tiene que la accionante incumplió el plazo de cuarenta y ocho horas otorgado por el Tribunal de garantías, para subsanar la omisión de presentar la prueba necesaria que respalde el contenido y la pretensión de su acción; siendo este un requisito de forma que no se subsanó dentro del plazo concedido al efecto y la falta de acreditación de la negativa de entrega de la documentación por parte de las autoridades demandas, que amerite una conminatoria de la jurisdicción constitucional para la misma, constituyen situaciones que imposibilitan la admisión de la acción intentada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “por no presentada”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional - presentación de la documentación respaldatoria
- rechazo
- al adjuntar literal en fotocopia simple por parte del recurrente, la parte adversa -recurrido- observa y desvirtúa el contenido de esa prueba, lo que repercutió negativamente en el actor que no tiene ya la posibilidad de acompañar documental debidamente autenticada, o sea que es el propio demandante que resulta perjudicado al no presentar fotocopia legalizada; y por otra, en algunos casos se han evidenciado anomalías en la presentación de fotocopias simples que no correspondían a sus respectivos originales
- 1)
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR