AUTO CONSTITUCIONAL 111/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 111/2011-RCA

Fecha: 16-Mar-2011

rechazo

En ese contexto, tenemos los requisitos de forma que consignan los parágrafos I, II y V del citado art. 97 de la LTC, debiendo en este caso el juez o tribunal de garantías, ante su incumplimiento, disponer que los mismos sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad y en la forma establecida por el art. 98 de la misma Ley, si pese a ello, el accionante no subsana las observaciones realizadas, corresponde el rechazo de la acción; y, ante la inobservancia de los requisitos de contenido previstos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC, el juez o tribunal de garantías, deberá declarar el rechazo in límine de la acción de amparo constitucional.