Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 111/2011-RCA
Fecha: 16-Mar-2011
rechazo
En ese contexto, tenemos los requisitos de forma que consignan los parágrafos I, II y V del citado art. 97 de la LTC, debiendo en este caso el juez o tribunal de garantías, ante su incumplimiento, disponer que los mismos sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad y en la forma establecida por el art. 98 de la misma Ley, si pese a ello, el accionante no subsana las observaciones realizadas, corresponde el rechazo de la acción; y, ante la inobservancia de los requisitos de contenido previstos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC, el juez o tribunal de garantías, deberá declarar el rechazo in límine de la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “por no presentada”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional - presentación de la documentación respaldatoria
- rechazo
- al adjuntar literal en fotocopia simple por parte del recurrente, la parte adversa -recurrido- observa y desvirtúa el contenido de esa prueba, lo que repercutió negativamente en el actor que no tiene ya la posibilidad de acompañar documental debidamente autenticada, o sea que es el propio demandante que resulta perjudicado al no presentar fotocopia legalizada; y por otra, en algunos casos se han evidenciado anomalías en la presentación de fotocopias simples que no correspondían a sus respectivos originales
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- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR