AUTO CONSTITUCIONAL 114/2011-RCA
Fecha: 18-Mar-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 1 de abril de 2010, cursante de fs. 482 a 485, el accionante manifiesta que, siendo funcionario institucionalizado en el cargo de Técnico Aduanero I de la Administración de la Aduana de Frontera de Tambo Quemado, dependiente de la Gerencia Regional de Oruro de la Aduana Nacional, cargo al que accedió mediante convocatoria pública emitida el año 2000.
Sin respetar su carrera administrativa, mediante un proceso sumario administrativo seguido en su contra por responsabilidad funcionaria, en diciembre de 2009, fue destituido por memorándum 1426/09 de 30 de noviembre de ese año, emitido por el Gerente Regional de Oruro de la Aduana Nacional, en cumplimiento de la Resolución Ministerial (RM) 561/09 de 17 de agosto de 2009, de los Autos complementarios 002/2009 y 003/2009 ambos de 4 de septiembre y del Auto 002/09 de 30 de septiembre de 2009, notificando al sumariante de la Aduana Nacional el 5 de octubre del mismo año, sin que a la fecha de la interposición de la presente acción hubiera sido notificado con tal actuación.
Indica que, en primera instancia se inició un sumario administrativo en su contra, por la presunta contravención al ordenamiento jurídico administrativo mediante Auto inicial de proceso interno 61/2009 de 16 de marzo. Posteriormente, después de la presentación de los descargos se emitió la Resolución Administrativa (RA) 116/2009 de 27 de abril, señalando que, su “…conducta estaría enmarcada en la obligación que habría tenido como Técnico de verificar la exactitud de la veracidad de lo declarado por el sujeto pasivo o su despachante de Aduanas, y no precisamente de lo que señaló el auto inicial, porque una vez se sorteo canal rojo, de la DUI C-609, cumplí con el procedimiento exigido en el Régimen de importación para el consumo aprobado por la RD 1-031-05, concluyendo con el ajuste al valor declarado en más del 100% en el pago de tributos, además del respectivo cobro de multas por concepto de omisión de pago, haciendo constar el detalle de mercancías en el aforo” (sic).
Añade que, a pesar de haberse señalado y llegado a la conclusión de que el fax AN-GNNGC-MERNC-F-004-07, no estaba vigente al momento del aforo realizado, fue sancionado con la destitución por “haber transgredido el ordenamiento jurídico administrativo contenido en: 6.Fax AN-GNGC-MERNC-F-004/07 de 6 de junio de 2007…” (sic). Resolución confirmada por el Ministerio de Trabajo, vulnerando con ello la seguridad jurídica al establecer una sanción por falta de cumplimiento de una norma que no estaba vigente.
Finalmente señala que, por otra parte, en cuanto el aforo, de acuerdo al procedimiento regulado por la Aduana, no es obligatorio revisar el 100% de la mercadería, por lo que llegó a verificar el 38% de ésta, seleccionando doscientos cincuenta y tres bultos del total de seiscientos sesenta y cuatro, cumpliendo con el art. 105 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y la “RD 01-031-05 de 19 de diciembre de 2005”. Aspectos que no fueron valorados en la emisión de la Resolución impugnada del Ministerio de Trabajo, así como tampoco fue notificado con la última Resolución pronunciada por el mencionado Ministerio. No obstante, se emitió su memorándum de retiro, sin que conociera el último actuado, vulnerando con ello el debido proceso, su derecho a la defensa y privándolo de su derecho al trabajo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazo
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez en su interposición según la Constitución Política del Estado y la doctrina
- a)
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.4. Análisis de procedencia del caso en revisión
- notificación con la RM 561/09
- APROBAR