AUTO CONSTITUCIONAL 114/2011-RCA
Fecha: 18-Mar-2011
notificación con la RM 561/09
Consecuentemente, por todo lo expuesto, y siguiendo el razonamiento jurisprudencial desarrollado en los puntos precedentes, para efectos del conteo de los seis meses debería tomarse en cuenta la fecha de notificación con la RM 561/09 que es el 17 de agosto de 2009; no obstante, al haberse otorgado la aclaración solicitada, por el accionante, a la Resolución impugnada mediante Resolución 002/2009, misma que le fue notificada el 18 de septiembre de 2009, deberá computarse el plazo desde la misma; empero, la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 1 de abril de 2010; vale decir, en forma extemporánea, después del plazo fijado constitucionalmente, tomando en cuenta cualquiera de las notificaciones aludidas; en consecuencia, corresponde declarar la improcedencia de la acción tutelar.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazo
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez en su interposición según la Constitución Política del Estado y la doctrina
- a)
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.4. Análisis de procedencia del caso en revisión
- notificación con la RM 561/09
- APROBAR