AUTO CONSTITUCIONAL 114/2011-RCA
Fecha: 18-Mar-2011
II.4. Análisis de procedencia del caso en revisión
En el caso en examen, de los antecedentes de la acción se evidencia que dentro del sumario administrativo por responsabilidad funcionaria instaurado contra Gilberto Chambi Alanoca, se le impuso la sanción de destitución mediante RA 116/2009, ante lo cual éste interpuso recurso de revocatoria, que confirmó el fallo impugnado por RA 124/2009 de 19 de mayo, y posteriormente, recurso jerárquico que fue resuelto por la RM 561/09, ahora impugnada, confirmando la Resolución Administrativa que determinaba su destitución, notificando al accionante el 31 de agosto de 2009 (fs. 343), quien pidió la rectificación y correspondiente aclaración el 1 de septiembre del citado año, solicitud que fue resuelta aclarando algunos puntos a través de la Resolución 002/2009 de 4 de septiembre, quedando firme y subsistente en todo lo demás; es decir, en cuanto a la destitución impuesta, notificándole la misma el 18 de septiembre de 2009 (fs. 354). Por tal motivo el accionante acudió a la vía constitucional en resguardo de sus derechos, impugnando y pidiendo se deje sin efecto la RM 561/09.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazo
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez en su interposición según la Constitución Política del Estado y la doctrina
- a)
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.4. Análisis de procedencia del caso en revisión
- notificación con la RM 561/09
- APROBAR