Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 114/2011-RCA
Fecha: 18-Mar-2011
la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición
Sobre el tema, la SC 1039/2010-R de 23 de agosto, en cuanto a la acción de amparo constitucional, estableció que:“…es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE)” (las negrillas son nuestras).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazo
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez en su interposición según la Constitución Política del Estado y la doctrina
- a)
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.4. Análisis de procedencia del caso en revisión
- notificación con la RM 561/09
- APROBAR