AUTO CONSTITUCIONAL 114/2011-RCA
Fecha: 18-Mar-2011
rechazo
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 234/2010 de 5 de abril, cursante de fs. 486 a 487, declaró el rechazo de la acción, argumentando que: a) El accionante no sustentó una coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta violación de sus derechos; b) No señaló con precisión si la acción de amparo constitucional, se solicita para preservar o restablecer los derechos supuestamente vulnerados, existiendo una contradicción cuando pide dejar sin efecto la RM 561/09, el memorando de retiro y en su lugar se ordene un sumario administrativo, cuando en la relación de los hechos alude la falta de notificación con una ultima Resolución, lo que implicaría la vulneración al debido proceso y que además refiere que, se realizó el correspondiente sumario administrativo; y, c) La acción de amparo no tiene por finalidad rectificar, enmendar, invalidar o anular las resoluciones dictadas con plena jurisdicción y competencia como pretende el accionante.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazo
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez en su interposición según la Constitución Política del Estado y la doctrina
- a)
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.4. Análisis de procedencia del caso en revisión
- notificación con la RM 561/09
- APROBAR