Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 115/2011-RCA
Fecha: 18-Mar-2011
Fragmento 5
El análisis de los requisitos de admisibilidad, comprende un plano distinto al de las causales de improcedencia reglada, previstos en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por ello su análisis es posterior; en ese sentido, constatada la inexistencia de causales de improcedencia reglada, corresponde se ingrese a la valoración de los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 97 de la referida Ley.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- Fragmento 8
- a) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- la causa de pedir'
- b) Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- 1)
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Análisis del caso de autos
- la tutela que solicita el accionante resulta ser contradictoria
- APROBAR