AUTO CONSTITUCIONAL 115/2011-RCA
Fecha: 18-Mar-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 6 de abril de 2010, cursante de fs. 496 a 504 vta., el accionante en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A., manifiesta que en la forma procesal que determinaba la Constitución Política del Estado abrogada, presentó ante la Fiscalía General de la República una demanda penal por el delito de prevaricato contra los Vocales de la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; a cuyo conocimiento, Mario Uribe Melendres, Fiscal General a.i. de la República, declaró el rechazo de la denuncia, habiendo presentado objeción contra dicho rechazo, misma que fue resuelta por la referida autoridad mediante Resolución de 13 de octubre de 2009, bajo el tenor de “NO HA LUGAR A LA RESOLUCIÓN DE RECHAZO” (sic).
Señala que, la autoridad demandada al emitir la Resolución impugnada, ingresó en una serie de contradicciones, pues por una parte asumió en forma abierta su competencia para resolver la referida objeción, y por otra declaró su incompetencia al considerar aplicables las normas procesales de la Constitución Política del Estado abrogada.
Acusa también, la unilateral y arbitraria aplicación y sin reglamentación específica o interpretativa de algunos artículos de la Constitución abrogada y otros de la Constitución vigente, generando con ello una flagrante inseguridad jurídica; cuando por instrucción expresa de la Corte Suprema de Justicia, “…cualquier modificación a la Constitución Política del Estado que anule el privilegio constitucional de procesamiento especial, es aplicable inmediatamente”.
Concluye indicando que, otro de los defectos fue la falta de fundamento coherente y claro en la Resolución emitida por el Fiscal General a.i. de la República, pues esta cae en una incongruencia omisiva, que no resuelve ninguno de los puntos expuestos en la objeción planteada por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., ya que, luego de incurrir en la incongruencia e inseguridad anotadas en los primeros párrafos de la Resolución impugnada, la autoridad demandada realizó la siguiente expresión: “Además de ello, los términos y fundamentos de la Resolución de Rechazo deben mantenerse incólumes, al no haberse enervado con nuevos elementos de convicción, conforme lo establece la Ley 1970” (sic), añade que, de esta manera incurrió en una alta infracción al considerar que deben presentarse nuevos elementos de convicción para objetar el mismo, cuando nada de ello es correcto, puesto que la objeción al rechazo constituye una vía impugnativa de segunda instancia, que debe basarse, única y exclusivamente en los agravios sufridos por el fiscal de origen a tiempo de resolver el precitado fallo; es decir, que es una revisión de la Resolución de origen en segunda instancia y sobre los agravios y fundamentos expuestos por la parte objetante; alegaciones del Banco de Crédito de Bolivia S.A. que no fueron considerados ni resueltos por la autoridad demandada.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- Fragmento 8
- a) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- la causa de pedir'
- b) Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- 1)
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Análisis del caso de autos
- la tutela que solicita el accionante resulta ser contradictoria
- APROBAR