AUTO CONSTITUCIONAL 115/2011-RCA
Fecha: 18-Mar-2011
rechazó in límine
La Sala Social Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 110/2010 de 7 de abril, cursante de fs. 506 a 507 vta., rechazó in límine la acción con los siguientes fundamentos: a) La organización jerárquica del Ministerio Público, ubica al Fiscal General de la República, en el primer lugar y como máxima autoridad dentro de dicha Institución, lo que equivale a decir que en cuanto a las decisiones de éste no existe otra autoridad superior que pueda revisar sus fallos; es decir, sus decisiones son de última instancia; b) Tratándose de las resoluciones de rechazo de denuncia, querella investigación policial dictada por el Fiscal General a.i. de la República, no es admisible, menos procedente la objeción de rechazo prevista por el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues conforme al orden jerárquico establecido por la Ley Orgánica del Ministerio Público no existe ninguna autoridad superior al Fiscal General a.i. de la República; c) No es aplicable la objeción de la Resolución de rechazo dictada por el Fiscal General a.i. de la República, por cuanto el procedimiento dentro de la denuncia interpuesta por el accionante en contra de los Vocales de la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, concluyó con la Resolución de rechazo a la denuncia de julio de 2009, y no así con la Resolución de 13 de octubre, que resuelve la objeción; y, d) El petitorio es incongruente con el objeto de la acción de amparo constitucional, pues además de ser inaplicable el “art. 124 de la CPE”, la decisión que solicita es inatendible, pues este Tribunal no puede resolver las pretensiones del accionante dentro del proceso penal que dio lugar a la dictación de la Resolución observada, y tampoco “condice” con los aspectos cuestionados de esa Resolución.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- Fragmento 8
- a) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- la causa de pedir'
- b) Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- 1)
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Análisis del caso de autos
- la tutela que solicita el accionante resulta ser contradictoria
- APROBAR