AUTO CONSTITUCIONAL 115/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 115/2011-RCA

Fecha: 18-Mar-2011

II.4. Análisis del caso de autos

         En el caso en examen, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional previa revisión minuciosa de la demanda de amparo constitucional, ha constatado que la misma no cumple con los requisitos previstos por los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC, referidos a la relación precisa de los hechos denunciados de ilegales, los derechos presuntamente vulnerados, y el petitorio o tutela solicitada, respectivamente, ya que si bien, el accionante ha identificado como vulnerada la garantía del debido proceso, porque el Fiscal General a.i. de la República, a momento de resolver la objeción al rechazo de denuncia penal interpuesta de su parte mediante Resolución de 13 de octubre de 2009, ha efectuado declaraciones contradictorias que se oponen y excluyen entre sí, sin realizar análisis alguno sobre los aspectos alegados por el objetante, además de no ser autoridad competente para resolver la objeción planteada.

         Sin embargo, de los argumentos expuestos por el accionante se evidencia la imprecisión y falta de claridad de los hechos que le sirven de fundamento, por cuanto por una parte señala que, el Fiscal General a.i. de la República, al emitir la Resolución de rechazo de julio de 2009, aplicó la Constitución Política del Estado abrogada, para que luego la propia autoridad resuelva la objeción de rechazo mediante Resolución de 13 de octubre de ese año, en base a las disposiciones de la Constitución Política del Estado vigente; empero, paralelamente cuestiona la competencia de la referida autoridad, pues a decir del accionante, la autoridad demandada no podía constituirse en autoridad competente para resolver la objeción planteada, por ser la autoridad que dictó aquella Resolución, hechos que resultan ser totalmente confusos e imprecisos, por lo que no se puede apreciar con certeza cuáles son los que considera, vulneratorios o atentatorios de sus derechos fundamentales o de qué manera el accionante ha procedido a tal vulneración; dado que, si bien impugna la Resolución de 13 de octubre, por la supuesta aplicación simultánea de la Constitución Política del Estado abrogada y la vigente; sin embargo, cuestiona también su competencia, imposibilitando que este Tribunal pueda identificar el acto ilegal que acusa de atentatorio a sus garantías constitucionales.