AUTO CONSTITUCIONAL 117/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 117/2011-RCA

Fecha: 18-Mar-2011

1) el elemento fáctico

En el caso que se examina, a efecto de realizar el análisis de los requisitos de admisibilidad desarrollados en el Fundamento Jurídico II.2. de esta Resolución, de la revisión del contenido de la demanda de amparo constitucional, se evidencia que el accionante cumplió con los requisitos de fondo o de contenido, previstos por el art. 97. III, IV y VI de la LTC; por cuanto, expuso con  claridad los hechos que sirven de fundamento; precisando como derecho vulnerado su derecho a la vivienda “morada familiar”; solicitando como petitorio al estar impedido de ingresar a su domicilio alquilado, usar y disfrutar el derecho adquirido; existiendo una relación de causalidad entre el hecho denunciado que le sirve de fundamento y la lesión que se hubiera causado a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los accionantes; en ese sentido, la SC 0365/2005-R de 13 de abril, respecto al cumplimiento de este requisito de contenido señaló que: “En síntesis, el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente” (…) y contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión” (las negrillas son nuestras).